El despido y sus posibles indemnizaciones

Significado de la indemnización

Desde el 1 de abril de 2014, todos los trabajadores con más de seis meses de antigüedad tienen derecho a ser informados del motivo de su despido. Si el empresario no informa al trabajador del motivo del despido, este puede exigir al empresario que le dé una explicación. Si no se da ninguna explicación (a tiempo), el empresario debe pagar una multa civil a tanto alzado de dos semanas de salario. El trabajador tiene derecho a impugnar el motivo del despido ante el tribunal laboral.

Los trabajadores con contrato indefinido pueden reclamar una indemnización por daños y perjuicios, que oscila entre 3 y 17 semanas de salario, ante el tribunal laboral si su despido es “injustificado”. Un “despido injustificado” se consideraría como un despido (i) por razones no relacionadas con la capacidad o la conducta del empleado, o con las necesidades operativas de la empresa, y (2) que nunca habría sido decidido por un empleador normal y razonable. Esto también se denomina despido “manifiestamente irrazonable”.

Si una de las partes ha cometido una falta grave, el contrato de trabajo puede rescindirse por causa grave sin necesidad de un plazo de preaviso ni del pago de una indemnización. Ejemplos de falta grave son el robo, la violencia, …

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La mayoría de las empresas tienen un número considerable de empleados con jornada reducida. Aparte de los empleados que trabajan a tiempo parcial o de los que se reincorporan al trabajo a tiempo parcial tras un periodo de incapacidad laboral, cada vez son más los empleados que reducen su jornada laboral durante un periodo de tiempo limitado en el marco de un crédito de tiempo o de un permiso temático. [1] Frente a la popularidad de estas medidas, persiste una gran incertidumbre sobre la cuestión de qué retribución debe tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización por preaviso cuando un empresario rescinde el contrato de trabajo de un empleado con reducción de jornada con efecto inmediato[2] ¿Debe ser la retribución efectiva a tiempo parcial en el momento del despido o la hipotética retribución a tiempo completo del periodo anterior a la reducción de jornada, a la que posiblemente tendría derecho el empleado tras el periodo de reducción? En la presente nota de cliente, le presentamos la situación actual.

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Cláusula de indemnización

Las costas pueden concederse a una parte si la Comisión está convencida de que los costes se han producido como resultado de una acción u omisión irrazonable de la otra parte (pero sólo para los despidos que surtan efecto a partir del 1 de enero de 2013, fecha en que comenzó a aplicarse la sección)[3].

Las partes pueden solicitar las costas de conformidad con el artículo 402 de la Ley de Trabajo Justo si pueden demostrar que la otra parte actuó de forma vejatoria o sin causa razonable, o que la solicitud o la respuesta a la misma no tenía ninguna perspectiva razonable de éxito[8]:

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La cuestión de si una solicitud se ha presentado de forma “vejatoria” se refiere a los motivos del solicitante al presentar la solicitud. Es un motivo alternativo al de que la solicitud se haya presentado “sin causa razonable” y puede aplicarse cuando exista una base razonable para presentar la solicitud[15].

La Comisión también puede considerar si, en el momento en que se presentó la solicitud (o la respuesta), existían “perspectivas sustanciales de éxito”[17] Es inadecuado considerar que una solicitud (o respuesta) carecía de causa razonable si el éxito depende de la resolución de una cuestión de derecho discutible[18].

El despido y sus posibles indemnizaciones
en línea

Ambas partes interpusieron recurso de reposición ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: el trabajador solicitando la nulidad del despido, y la empresa impugnando la cuantía de la indemnización complementaria en base a la sentencia de despido improcedente.

Tras descartar la opción de la nulidad del despido, al igual que en la sentencia de primera instancia y siguiendo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 31 de marzo de 2021 (3825/2020), el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima el recurso del trabajador y estima el de la empresa, señalando lo siguiente en cuanto a la indemnización complementaria:

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Destacamos que la solución ofrecida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha sido debatida por otros tribunales como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), en la Sentencia de 1 de marzo de 2021 (103/2021), que reconoció la indemnización complementaria, o las Sentencias del Tribunal de Justicia de Galicia, de 23 de marzo de 2021 (360/2021) y de Madrid, de 1 y 18 de marzo de 2021, (596/2020 y 136/2021), que rechazaron pagar la indemnización complementaria.

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